El 18 de diciembre el Ejecutivo ha presentado un Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.
El primero de abril del 2004, el Congreso de la República dictó la Ley N° 28212 Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en la que se precisa jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, creación de la Unidad Remunerativa (URSP) del Sector Público cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, precisandose que el Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación y que dicha remuneración no será mayor a 10 URSP; asimismo, que al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensión igual a la remuneración de un Congresista de la República en ejercicio.
El Decreto de Urgencia N° 038-2006 estableció Topes de Ingresos para los funcionarios o servidores públicos, así, con excepción del Presidente de la República no podrán percibir ingesos mensuales mayores a 6 Unidades de Ingreso del Sector Público salvo en los meses de julio y diciembre. Así, mediante Decreto Supremo N°082-2010-PCM, publicada el 14 de agosto del 2010, se fija en S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011.
Los aspectos que modifica el proyecto es entre otros el cambio de denominación, tal y como lo estableció el Decreto de Urgencia N° 038-2006 "Unidad de Ingreso del Sector Público" -UISP-; asi también, se incluye al Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo Nacional, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, al Superintendente de Banca, Seguros y AFPs, y al Defensor del Pueblo se lo señala por error dos veces.
Para los fines de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se entiende por "función pública" "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; y por "funcionario público", "oficial gubernamental " o "servidor público": cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos".
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