viernes, 16 de abril de 2010

FONCOMUN



Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), creado por el Decreto Legislativo Nº 776 modificado por el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 952, crea el Fondo de Compensación Municipal artículos 81 al 89; la Constitución Política del Perú artículo 196 numeral 5); D. Supremo Nº 006-94-EF que reglamentaba los criterios de distribución; Decreto Legislativo Nº 952 – norma que modifica el Decreto Legislativo Nº 776 y; la nueva estructura del FONCOMUN, aprobada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, tiene como innovación el agregar un criterio de gestión municipal correspondiente a dos indicadores: el primero correspondiente a un incentivo por generación de ingresos propios usando la variación de los ingresos propios per cápita y; en segundo lugar priorización del gasto en inversión, utilizando la relación de los gastos en inversión de la fuente FONCOMUN entre los gastos totales de la misma fuente.
En este sentido el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como objetivo impulsar el Programa de Modernización Municipal, a través de logro de metas. La determinación de las metas están en función de los objetivos del plan; las metas no son las mismas para todos los distritos. La norma ha clasificado a los distritos en función de sus características, potencialidades y necesidades y; la determinación de las metas se ha realizado tomando en consideración el desempeño de cada distrito.
Se trata de incentivar "la mejora en la gestión municipal" en áreas como mejora en la gestión financiera (efectividad en la recaudación del impuesto predial), clima de negocios (simplificación de trámites en licencias de funcionamiento, licencia de edificación, catastro), clima de negocios (servicios públicos e infraestructura); así como, en la "calidad del Gasto Social"; esto es, se prioricen la ejecución del gasto en Programa Articulado Nutricional, el Sistema de Focalización de Hogares, donde la población objetivo son niños menores de seis años, en aquellas municipalidades pequeñas.

viernes, 9 de abril de 2010

Cuál es tu fundamento?


"Por tanto, el que me oye y hace lo que yo digo, es como un hombre prudente que construyó su casa sobre la roca. Vino la lluvia, crecieron los ríos y soplaron los vientos contra la casa; pero no cayó, porque tenía su base sobre la roca. Pero el que oye y no hace lo que yo digo, es un tonto que construyó su casa sobre la arena. Vino la lluvia, crecieron los ríos, soplaron los vientos y la casa se vino abajo. ¡Fue un gran desastre!

Cuando Jesús terminó de hablar, toda la gente estaba admirada de cómo les enseñaba, porque lo hacía con plena autoridad, y no como sus maestros de la ley." (Mateo 7:24)
La casa representa la vida del hombre y mujer; la lluvia, los vientos, desbordes de ríos que golpean la casa, representan los problemas, dificultades, que vienen sobre la vida de nosotras las personas y, estos problemas que vienen a nuestras vidas, que son muchas veces como cuando una laguna se desborda y produce un gran derrumbe de lodo que puede arrasar todo lo que encuentra en el camino, incluso casas, personas, etc., afectando y ocasionanando un gran desastre en las vidas humanas y en general; esto ocurre cuando las vidas (casas) se encuentran edificadas sobre la arena y no sobre la roca que es Cristo, la Palabra de Vida. La "arena" es una base inadecuada para edificar una casa, sin embargo, la roca que es Cristo, es lo más seguro.

Cristo, es la Palabra Viva, el mensaje más seguro, más confiable, que una persona pueda tener como fundamento, guía a seguir. Así, el texto bíblico enseña que la persona que oye la Palabra y la pone por obra, le compara a un hombre prudente; sin embargo cualquiera que oye la Palabra y no la obedece, le compara a un hombre insensato.
Hay mensajes de toda clase, sentimentales, políticos, humanistas, religiosos, mercantilistas e individualistas que llegan a nuestras vidas.

¿A qué mensaje has decidido obedecer?



lunes, 5 de abril de 2010

Algunos aspectos del Corán

Las prescripciones de contenido jurídico son relativamente poco numerosas, unas 130, relativas al derecho de familia están enunciadas en 70 aleyas, las relacionadas con el derecho civil en otras 70, a las que hay que sumar unas 30 referentes al derecho penal, 13 para los procedimientos jurídicos; 10 para temas relacionados con el derecho constitucional, 25 para las relaciones internacionales, y por último 10 para el sistema económico y financiero. Esta enumeración es aproximativa, pues los expertos coránicos y los ulemas, aún discuten sobre ello, ya que el contenido jurídico de algunas aleyas es discutible y con frecuencia, un mismo precepto concierne simultáneamente a varios ámbitos del derecho.

Las prescripciones relativas al derecho de familia están enunciadas, como hemos dicho en unos 70 versículos; en ellos se hace referencia a temas como:

Herencia:
“ Dios os prescribe, acerca de la herencia de vuestros hijos, dar al varón la legítima de dos hijas. Si no hay más que hijas y éstas son más de dos, les corresponde dos tercios del legado, y si no hay más que una, ésta recibirá la mitad.
En cuanto a los padres del difunto, cada uno tendrá la sexta parte del legado, si él deja un hijo; pero si no deja prole y sus padres le heredan, la madre heredará un tercio; mas si el difunto tiene hermanos, corresponderá a su madre un sexto, después de satisfechos legados y deudas. Por cierto que vosotros ignoráis quienes os serán más beneficiosos, si vuestros padres o vuestros hijos. Ello es una prescripción de Dios; porque es sapientísimo, prudente.
[1]

Adulterio:

“En cuanto aquellas de vuestras mujeres que hayan incurrido en adulterio, apelad a cuatro castigos de los vuestros, y si éstos lo confirman, confinadlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o que Dios les depare otro medio de redención.[1]

Repudio a la mujer:
“Si deseáis repudiar a una esposa –a quien hayáis dotado de un tesoro- para caros con otra, no le merméis nada de él. ¿ Seríais capaces de despojarlas por una imputación e iniquidad manifiestas ?[2]

Asimismo, el Corán establece que no se debe contraer matrimonio con las mujeres que desposaron los padres, salvo hecho consumado; porque es considerado una obscenidad, una abominación y un mal ejemplo. También, prohíbe el matrimonio con las madres, con las hijas, con las hermanas, tías, hijas de hermanos (sobrinas), nodrizas, suegras, hijastras, y con aquellas hijas de mujeres con quienes el hombre haya cohabitado; sin embargo establece que si el hombre no ha tenido contacto con ellas no será recriminado si las desposa.

El Corán en materia de matrimonio dice :

“Los hombres son los pastores de las mujeres, porque Dios les prefirió a ellas y, además, porque las sustentan de su peculio. Las buenas esposas son timoratas, conservan su pudor en ausencia de sus esposos, porque Dios las custodia. En cuanto a aquellas de quienes sospecháis deslealtad, exhortadlas y relegadlas solas en sus lechos; y si persisten, castigadlas, pero si os obedecen no las provoquéis; porque Dios es excelso, grande.[3]
“Y si presumís desacuerdo entre ambos, apelad a un árbitro de la familia de él y otro de la de ella. Si ambos desean reconciliarse, Dios les conciliará; porque Dios es sapientísimo, enterado.[4]

En cuanto a la justicia con las mujeres:
“Te consultarán acerca de la herencia de las mujeres; diles: “Dios os instruye respecto de ellas; asimismo, acerca de lo que se os dicta en el Libro, referente a las mujeres huérfanas a quienes no dotáis lo que les está prescripto, y en cambio ambicionáis desposarlas; y también relativo a los niños desamparados; y os ordena observar equidad para con los pupilos. Mas sabed que de todo el bien que les hagáis, Dios está enterado de ello.[5]

“Si una mujer presumiera vejación o menosprecio de parte de su marido, no serán recriminados, si se reconcilian amigablemente, porque la concordia es lo mejor. Aunque el alma humana sea por naturaleza proclive a la avaricia, si practicáis el bien y teméis a Dios, sabed que Dios está bien enterado de cuanto hacéis.[6]
“Nunca podréis ser equitativos con vuestras mujeres, aunque os empeñéis en ello. Por esta razón no os inclinéis preferentemente a una de ellas, dejando a la otra como si estuviera abandonada; pero si os enmendáis y teméis a Dios, sabed que Dios es indulgentísimo, misericordiosísimo.[7]
“Pero si se separan, Dios enriquecerá a cada cual con su abundancia; porque Dios es munificentísimo, prudente.[8]

Las reglas relacionadas con el ámbito económico tratan sobre todo de las transacciones comerciales, como la venta, los alquileres, los depósitos, los préstamos, etc.. Incluso en este ámbito tan “objetivo” judicialmente, se respira el aire moral coránico, cuando sugiere soluciones generosas y magnánimas, como vemos en esta aleya referente a los préstamos:

“ ¡ Oh, creyentes ! , temed a Dios y abandonad lo que aún os resta de la usura, si sois fieles.[9]
....
“Si vuestro deudor se hallara en situación precaria, concédele moratoria
hasta que pueda satisfaceros la deuda, mas si se la condonáis será preferible para vosotros, si lo sabéis.[10]

“ ¡ Oh, creyentes !, cuando contraigáis una deuda, por un tiempo determinado, documentadla: que un memorialista, en vuestra presencia, lo ponga fielmente por escrito y ningún memorialista se negará a escribir como Dios le ha enseñado; que escriba, sin omitir nada, lo que el deudor le dicte y que tema a Dios, su Señor. Pero si el deudor es un pródigo o un insensato o está incapacitado para dictar, que su curador dicte fielmente por él. Llamad a dos testigos, de entre vuestros hombres, o en su defecto a un hombre y dos mujeres, de las que prefiráis de los testigos, a fin de que, si una de ellas olvidara, la otra se lo recuerde. Que los testigos no se nieguen cuando sean requeridos. No desdeñéis documentar la deuda, sea pequeña o grande, hasta su vencimiento. Este proceder es el más equitativo, a los ojos de Dios, el más válido para el testimonio y el más adecuado para evitar dudas. Salvo que se trate de una atijara de contad, que hagáis de mano a mano, no incurriréis en falta si no lo documentáis. Apelad a testigos cuando merquéis y que el memorialista ni el testigo sean coaccionados, pues si lo hicierais cometeríais un delito. ¡ Temed a Dios, y el os instruirá, porque Dios es omnisapiente ![11]

Derecho Religioso:
Los derechos de oriente no han tenido una evolución sustitutiva, esto significa que no son sustitutos de derechos anteriores, su magia estriba en que tienen la norma legal, la norma religiosa y la norma moral incluidos en un todo homogéneo.
La característica básica del derecho musulmán es que es un derecho de nacimiento. Es un derecho válido para aquellos que con nacimiento son musulmanes. Para los que tienen la tradición islamista de carácter sanguíneo, las personas que son islámicas de por sí lo son por haber nacido de mujeres islámicas y no por nacer de varones islamistas. Por otro lado tenemos que el derecho islámico clásico permite al varón musulmán contraer matrimonio con mujer musulmana o que pertenezca a alguna religión del libro –cristianas y judías fundamentalmente-. A la mujer musulmana, sin embargo, se le impide el matrimonio con cualquier varón que no sea musulmán. La razón principal de tal prohibición para la mujer está en que los hijos e hijas heredan la religión del padre.
El Islam se conoce como un grupo homogéneo e indistinto en el mundo y como un grupo suficientemente identificado, identificable y separado de cualquier otra corriente, eso explica la hegemonía de este sistema. Este derecho parte con la idea pura del nacimiento del Credo Islámico.
Dentro del criterio legal musulmán caben las personas con los tres elementos (ley, religión, moral). El criterio legal musulmán está basado en una instrucción familiar. Las personas atadas por el vínculo sanguíneo musulmán no tienen la posibilidad de elección entre juicios que quieran sufrir en caso de una violación a las leyes.
A manera de conclusión encontramos que el derecho islámico es el vivo ejemplo del pensamiento islámico, se trata de la manifestación del modo de vida musulmán, el núcleo y el fruto del Islam en sí mismo.
El derecho Islámico contiene un fundamento estrictamente religioso, contrariamente ocurre en el derecho occidental inclinado incluso en contra del Derecho Islámico.

[1] Sura 4: 15
[2] Sura 4 : 20
[3] Sura 4 : 34
[4] Sura 4 : 35
[5] Sura 4 : 127
[6] Sura 4 : 128
[7] Sura 4 : 129
[8] Sura 4 : 130
[9] Azora II : 278
[10] Azora II : 280
[11] Azora II : 282
[1] Sura 4 : 11

domingo, 4 de abril de 2010

Mercados y Mercados....


El mercado electoral, constituye uno en el que la oferta está a cargo de los partidos políticos (candidatos), la demanda representada por los ciudadanos votantes.
Estos candidatos que actúan generalmente motivados por intereses egoístas (rentas, poder, prestigio derivado de la función gubernamental), ofertan programas, alternativas, soluciones a los problemas que enfrentan las diferentes circunscripciones del país en los que se encuentran los ciudadanos votantes y que los electores demandan tales como empleo, inflación, inversión etc. Los objetivos de los oferentes del mercado electoral es ganar una elección municipal, regional y/o presidencial.

Este mercado como otros presenta fallos, no es perfecto. Uno de los fallos constituye la información incompleta de los planes de gobierno que no son conocidos por los votantes. Para corregir este fallo es importante la información; en nuestro país el JNE viene desarrollando talleres sobre “voto informado” en zonas del oriente como Caballococcha, Loreto; asimismo, promueve la trasparencia política, a través, del Infogob que contiene entre otros las hojas de vida de las autoridades, historial partidario y de la localidad, así como otros datos sobre el padrón electoral y las elecciones generales, regionales, municipales. Los votantes necesitan información veraz, oportuna, transparente a efecto de realizar una elección adecuada. Sin embargo, la falta de información está presente, existe el conocimiento imperfecto y lamentablemente, los deseos de los ciudadanos no son conocidos y asumidos en todo su contexto, por aquellos que deben atenderlos, a través, de planes de gobierno serios que estén dispuestos a cumplir los oferentes de este mercado.

¿Qué opinas acerca del mercado electoral 2010 en Perú?
¿Cuál es la oferta más viable?

El Mercado



Podemos definir Mercado como el mecanismo donde interactúan la oferta y la demanda, se establece el precio y la cantidad.
Para Gregory Mankiw
[1], un mercado es “un grupo de compradores y vendedores de un determinado bien o servicio. Los compradores determinan conjuntamente la demanda del productor, y los vendedores la oferta”.
Ronald Coase, Premio Nobel de Economía 1991, fundador del Análisis Económico del Derecho y de la Nueva Economía Institucional, analiza la intervención gubernamental en “El Mercado de los bienes y el Mercado de las Ideas” (referidas a las actividades descritas en la Primera Enmienda
[2]); Coase refiere que el mercado de los bienes se encuentra altamente regulado y es más, la regulación es deseable mientras que en el mercado de las ideas la regulación no es aceptada. Esta no intervención o dejar hacer al estilo de Laissez faire, imponen al gobierno un deber: “la no intervención”.
Nos preguntamos, ¿Qué hacer con las posiciones dominantes a nivel de la prensa, religión en el país?, el mercado de las ideas presenta fallos como cualquier otro mercado.
¿Qué ocurre en paises con una tasa elevada de analfabetismo?
¿Existe verdadera desregulación en el mercado de las ideas?

[1] Mankiw, Gregory: Principios de Economía, Tercera Edición, Mc Graw Hill, Pág. 41
[2] Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica: Enmienda I.-El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente; y a solicitar del Gobierno la reparación de agravio”.