jueves, 16 de septiembre de 2010
martes, 7 de septiembre de 2010
GRATITUD
PROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA
GRATITUD - D.U. 059-2010
Según información proveniente de la Encuesta Nacional de Hogares ‐ ENAHO 2009, emitida en el mes de mayo del presente año, el 12,5% de la población de adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad se encuentra en condición de extrema pobreza, y como consecuencia de ello está expuesta a riesgos de salud física y mental, deficiente alimentación y nutrición, precariedad económica y abandono;
La situación de vulnerabilidad social descrita, resulta necesario y urgente establecer un mecanismo de asistencia y protección para este grupo social especialmente excluido de los programas sociales existentes, a través del otorgamiento de transferencias monetarias directas sin las cuales dicha población objetivo no podría asegurar las condiciones básicas para su subsistencia.
Objetivo: Transferir, de manera directa, subvenciones económicas a los adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad.
Monto de la Subvención Directa: S/. 100 nuevos soles.
Ámbito de intervención del Programa: los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; y algunos distritos de Lima Metropolitana.
Duración del Piloto: del 28 de agosto al 31 de diciembre del 2010.
Requisitos:
Tener 75 años de edad a más y contar con su DNI.
Situación de pobreza y extrema pobreza
Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; formar parte de los hogares que integran Juntos
Lima metropolitana y Callao; identificados por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
No recibir pensiones de ONP
No estar en Essalud
No recibir ayuda de ningún Programa Social a excepción del SIS.
Situación de pobreza y extrema pobreza
Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; formar parte de los hogares que integran Juntos
Lima metropolitana y Callao; identificados por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
No recibir pensiones de ONP
No estar en Essalud
No recibir ayuda de ningún Programa Social a excepción del SIS.
INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN DEL PILOTO:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – INABIF.
Presidencia del Consejo de Ministros – JUNTOS.
Ministerio de Economía y Finanzas – SISFOH.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
ALIANZAS CON OTROS MINISTERIOS:
Ministerio de Salud.
Ministerio de Justicia.
Presidencia del Consejo de Ministros – JUNTOS.
Ministerio de Economía y Finanzas – SISFOH.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
ALIANZAS CON OTROS MINISTERIOS:
Ministerio de Salud.
Ministerio de Justicia.
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lunes, 6 de septiembre de 2010
SBS ANUNCIA PRÓXIMO LANZAMIENTO DE LA REGULACIÓN PARA INICIAR LA BANCA MÓVIL
07-05-2010
Uso de celulares para realizar operaciones bancarias permitirá incrementar el nivel de bancarización.
El Superintendente de Banca, Seguros y AFP, Felipe Tam Fox, anunció el próximo lanzamiento de la regulación para la banca móvil, que permitirá extender los servicios financieros a más peruanos, especialmente aquellos que se encuentran en las zonas rurales o más alejadas del país, donde no existe mayor presencia de entidades del sistema financiero.
En declaraciones realizadas en México, al canal internacional de noticias por cable, CNN en español, Felipe Tam, quien se encuentra participando del Foro del BID "RemesAméricas - Remesas para el futuro", explicó que con la nueva regulación se permitirá el uso de las líneas telefónicas celulares para realizar operaciones y transacciones bancarias.
El superintendente, sostuvo que este mayor alcance de los servicios financieros contribuirá a elevar el nivel de bancarización. "Actualmente, el uso de telefonía celular bordea el 80%, mientras el índice de bancarización esta cercado al 26%, lo que muestra un gran potencial en el uso de celulares, que si es bien aprovechado puede ayudar a incrementar el nivel de bancarización", comentó.
Asimismo, Felipe Tam Fox señaló que no obstante el reto de la bancarización en nuestro país es grande, ya que cerca de un 40% a 50% de la población económicamente activa no utiliza el sistema financiero, en los últimos años se ha ido trabajando en materia de regulación con el objetivo de simplificar los productos y servicios financieros de tal modo que puedan ser de más fácil uso y acceso para los usuarios.
Añadió que la nueva regulación involucraría la creación de empresas de dinero electrónico, supervisadas por la SBS, así como facilidades para la oferta de cuentas bancarias básicas, sin cargos ni comisiones, que tendrán como objetivo beneficiar al usuario final. Esto a su vez, conlleva todo un esfuerzo de orientación al público usuario que se enmarca en promover una mayor protección al consumidor y transparencia de mercado. Tal es así que, recientemente la SBS ha eliminado 11 cobros de comisiones que realizaban los bancos a sus clientes como el pago por el desembolso de un crédito, el cobro por la emisión y envio de estados de cuenta, la evaluación crediticia, entre otros.
El Superintendente de Banca, Seguros y AFP señaló que la meta inicial que se espera alcanzar con la entrada en vigencia de esta nueva regulación será llegar a un 20% del total de la población no bancarizada. Asimismo, esto será reforzado con el Plan Nacional de Educación Financiera que se viene emprendiendo en los últimos años en estrecha coordinación con otras entidades como el Ministerio de Educación.
Lima, mayo de 2010
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
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sábado, 4 de septiembre de 2010
Cuando el valor de la moneda sufre alteraciones ...
El artículo 1235 señala :
"No obstante lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.
El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.
Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago."
El sentido de la norma es actualizar una deuda a valores reales; esto no significa que se aumenta o se altera; sino se la corrige, porque sin duda el impacto inflacionario la ha afectado.
Los índices de reajuste pueden ser el índice de precios al consumidor, el índice de precios al por mayor entre otros.
Asimismo, las partes de un contrato pueden pactar que una deuda contraída en moneda nacional sea referida a:
- Otras monedas "fuertes" (como el euro, la libra);
- Mercancías (como el petróleo, cobre, trigo); cuando el bien de referencia es una mercancía la cláusula se denomina "cláusula valor mercancía";
- "Cláusula valor oro" cuando la deuda a pagar se la pone en relación con el valor del oro en el momento en que se ha realizar el pago.
El pago se realiza en moneda nacional, esto es, moneda de curso legal.
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NOMINALISMO Y VALORISMO

El ideal de toda economía es mantener el valor de su moneda. Mientras otros países sufren la depreciación de sus monedas (p. ej. el peso argentino, el dólar frente al euro), la moneda peruana se ha fortalecido. El ente emisor según sus reportes en el año 2008 ha inyectado mayor liquidez a la economía debido al crecimiento del PBI.
El artículo 1234 del Código Civil dice: "El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado". Esto significa que la ejecución de la prestación deberá necesariamente efectuarse en moneda nacional y; el artículo se refiere al principio nominalista en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias.
Debemos destacar que tanto el nominalismo como el valorismo reconocen el concepto jurídico del dinero.
¿Qué ocurre con la aplicación de la Teoría Nominalista en épocas de hiperinflación?
¿Constituyen una excepción al Nominalismo los artículos 1235 y 1236 del Código Civil Peruano? Por qué ?
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