viernes, 24 de diciembre de 2010

Regulación de los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado

El 18 de diciembre el Ejecutivo ha presentado un Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.


El primero de abril del 2004, el Congreso de la República dictó la Ley N° 28212 Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en la que se precisa jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, creación de la Unidad Remunerativa (URSP) del Sector Público cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, precisandose que el Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación y que dicha remuneración no será mayor a 10 URSP; asimismo, que al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensión igual a la remuneración de un Congresista de la República en ejercicio.


El Decreto de Urgencia N° 038-2006 estableció Topes de Ingresos para los funcionarios o servidores públicos, así, con excepción del Presidente de la República no podrán percibir ingesos mensuales mayores a 6 Unidades de Ingreso del Sector Público salvo en los meses de julio y diciembre. Así, mediante Decreto Supremo N°082-2010-PCM, publicada el 14 de agosto del 2010, se fija en S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011.
Los aspectos que modifica el proyecto es entre otros el cambio de denominación, tal y como lo estableció el Decreto de Urgencia N° 038-2006 "Unidad de Ingreso del Sector Público" -UISP-; asi también, se incluye al Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo Nacional, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, al Superintendente de Banca, Seguros y AFPs, y al Defensor del Pueblo se lo señala por error dos veces.

Para los fines de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se entiende por "función pública" "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; y por "funcionario público", "oficial gubernamental " o "servidor público": cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos".

sábado, 11 de diciembre de 2010

"...tengamos gratitud",.....

"Así que, recibiendo nosotros un reino inconmovible, tengamos gratitud, y mediante ella sirvamos a Dios agradándole con temor y reverencia;" (Hebreos 12:28)
La gratitud es una acción, producto del reconocimiento personal de un favor recibido de alguna persona. La Biblia nos enseña en varios pasajes acerca de la gratitud mostrada por personas que recibieron algún favor de parte de Dios; tenemos el caso de la sanidad que Jesús obra en la suegra de Pedro, después de ello dice la Biblia " y ella les servía"; "y algunas mujeres que habían sido sanadas de espíritus malos y de enfermedades: María, que se llamaba Magdalena, de la que habían salido siete demonios, Juana, mujer de Chuza intendente de Herodes, y Susana, y otras muchas que le servían de sus bienes."(Lucas 8: 11).
El caso de los diez hombres leprosos que fueron sanados por Jesús, de los cuales solamente uno de ellos, tuvo una acción de agradecimiento, dice la Biblia en Lucas 17: 15 que "volvió, glorificando a Dios a gran voz, y se postró rostro en tierra a sus pies, dándoles gracias;" Jesús, dijo: ¿No son diez los que fueron limpiados? Y los nueve, ¿dónde están?
Que importante es ser agradecidos!

jueves, 2 de diciembre de 2010

Aseguramiento Universal


Aseguramiento Universal - Crédito

Con fecha 25 de noviembre del 2010, se publicó en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 034-2010-SA en la que se “Aprueban mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud”; cuyo objeto es establecer los mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, así como para la progresividad de su implementación, con miras a la incorporación bajo su ámbito de protección, de toda la población residente en el territorio nacional, de toda la población residente en el territorio nacional, sin ninguna discriminación en todas las etapas de su vida.
La norma establece la obligatoriedad de todas las personas residentes en el territorio nacional de afiliación obligatoria del aseguramiento universal en salud.
Según el artículo 5º de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, el aseguramiento universal tiene las siguientes característica de ser obligatorio, progresivo, garantizado, regulado, descentralizado, portable, transparente y sostenible. En este contexto, las población residente en el país deberá acreditar su afiliación al Aseguramiento Universal en Salud, previamente cuando:
Realiza trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Obtener desembolsos de créditos del sistema financiero, cualquiera sea su monto;
Inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y
Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos.
Agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud:
Ministerio de Salud;
Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud: Seguro Integral de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud, Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros y fondos de salud y otras modalidades de aseguramiento públicos o mixtos distintas a las señaladas.
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
En este sentido, se estaría condicionando el otorgamiento de créditos por el sistema financiero peruano a contar con un seguro, así como, la contratación con el Estado como proveedor, solamente aquellos que cuentan con un seguro.
El Presidente de la República considera que “Es necesario que todos los peruanos tengan un seguro” y, que “es un derecho básico”; declaraciones que no suenan bien a la Asociación de Bancos del Perú, que considera que el Decreto Supremo en referencia afecta el avance de la bancarización en el Perú.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Prohibición de pago de indemnización !!

El caso: Barrios, ha generado la presentación de una propuesta legislativa por el partido de gobierno.

Proyecto de Ley presentado el 29 de noviembre del 2010, prohíbe el pago de indemnización por Despido Arbitrario por conclusión de designación para desempeñar cargos de confianza en las Entidades de la Administración Pública.

La propuesta legislativa dice que la conclusión de la designación para desempeñar cargos de confianza en las entidades de la administración pública no constituye despido arbitrario; por tanto, esta prohibido el pago de una indemnización, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.

De la misma forma establece la obligación de los funcionarios y servidores públicos que desempeñan un nuevo cargo de confianza en la administración pública, de presentar su renuncia irrevocable al cargo que vienen ejerciendo, el mismo día de su designación bajo responsabilidad.

Es urgente que la Contraloría General de la República, pueda supervisar mejor a las entidades en las que se podrían encontrar casos similares.