
Aseguramiento Universal - Crédito
Con fecha 25 de noviembre del 2010, se publicó en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 034-2010-SA en la que se “Aprueban mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud”; cuyo objeto es establecer los mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, así como para la progresividad de su implementación, con miras a la incorporación bajo su ámbito de protección, de toda la población residente en el territorio nacional, de toda la población residente en el territorio nacional, sin ninguna discriminación en todas las etapas de su vida.
La norma establece la obligatoriedad de todas las personas residentes en el territorio nacional de afiliación obligatoria del aseguramiento universal en salud.
Según el artículo 5º de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, el aseguramiento universal tiene las siguientes característica de ser obligatorio, progresivo, garantizado, regulado, descentralizado, portable, transparente y sostenible. En este contexto, las población residente en el país deberá acreditar su afiliación al Aseguramiento Universal en Salud, previamente cuando:
Realiza trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Obtener desembolsos de créditos del sistema financiero, cualquiera sea su monto;
Inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y
Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos.
Agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud:
Ministerio de Salud;
Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud: Seguro Integral de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud, Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, Autoseguros y fondos de salud y otras modalidades de aseguramiento públicos o mixtos distintas a las señaladas.
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
En este sentido, se estaría condicionando el otorgamiento de créditos por el sistema financiero peruano a contar con un seguro, así como, la contratación con el Estado como proveedor, solamente aquellos que cuentan con un seguro.
El Presidente de la República considera que “Es necesario que todos los peruanos tengan un seguro” y, que “es un derecho básico”; declaraciones que no suenan bien a la Asociación de Bancos del Perú, que considera que el Decreto Supremo en referencia afecta el avance de la bancarización en el Perú.
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