sábado, 4 de septiembre de 2010

NOMINALISMO Y VALORISMO


El ideal de toda economía es mantener el valor de su moneda. Mientras otros países sufren la depreciación de sus monedas (p. ej. el peso argentino, el dólar frente al euro), la moneda peruana se ha fortalecido. El ente emisor según sus reportes en el año 2008 ha inyectado mayor liquidez a la economía debido al crecimiento del PBI.


El artículo 1234 del Código Civil dice: "El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado". Esto significa que la ejecución de la prestación deberá necesariamente efectuarse en moneda nacional y; el artículo se refiere al principio nominalista en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias.


Debemos destacar que tanto el nominalismo como el valorismo reconocen el concepto jurídico del dinero.


¿Qué ocurre con la aplicación de la Teoría Nominalista en épocas de hiperinflación?


¿Constituyen una excepción al Nominalismo los artículos 1235 y 1236 del Código Civil Peruano? Por qué ?

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