El artículo 1235 señala :
"No obstante lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.
El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.
Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago."
El sentido de la norma es actualizar una deuda a valores reales; esto no significa que se aumenta o se altera; sino se la corrige, porque sin duda el impacto inflacionario la ha afectado.
Los índices de reajuste pueden ser el índice de precios al consumidor, el índice de precios al por mayor entre otros.
Asimismo, las partes de un contrato pueden pactar que una deuda contraída en moneda nacional sea referida a:
- Otras monedas "fuertes" (como el euro, la libra);
- Mercancías (como el petróleo, cobre, trigo); cuando el bien de referencia es una mercancía la cláusula se denomina "cláusula valor mercancía";
- "Cláusula valor oro" cuando la deuda a pagar se la pone en relación con el valor del oro en el momento en que se ha realizar el pago.
El pago se realiza en moneda nacional, esto es, moneda de curso legal.
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