El dinero electrónico, dinero electrónico (software – based Money dinero electrónico almacenado bajo un formato de software), dinero o efectivo digital, efectivo electrónico, dinero almacenado en soporte electrónico. También se incluye al dinero plástico, tarjetas de débito, crédito, monederos electrónicos.
Para Mariliana Rico Carrillo dinero electrónico es cualquier modalidad de pago que utilice tecnologías electrónicas, Ej. las tarjetas.
Este tipo de dinero, es decir, el dinero electrónico es aquel que se intercambia a través de medios como el Internet.
La Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de setiembre del año 2000 define esta nueva forma de pago como un “substitutivo electrónico” de las monedas y billetes, el mismo que ha de encontrarse almacenado en un soporte electrónico (tarjeta inteligente o memoria de un ordenador) y pensado para efectuar pagos electrónicos de menor cuantía.
El Real Decreto 322/2008, de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, define al dinero electrónico de la siguiente forma:
“Artículo 1º Ámbito de aplicación:
(…)
2. Se entenderá por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:
a) Almacenado en un soporte electrónico.
b) Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido.
c) Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.”
Existe en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4168/2009 presentado por el Ejecutivo denominado “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera” el mismo que define el dinero electrónico como sigue:
“Artículo 1º.- El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
a. es almacenado en un soporte electrónico.
b. Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor.
c. Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
d. Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal, en cualquier momento.
e. No constituye depósito y no genera intereses.
El Banco de Pagos Internacionales, da una serie de consideraciones a ser tomadas en cuenta quizá por los consumidores, proveedores y las autoridades que deban tener en cuenta al aplicar y utilizar los denominados productos monetarios electrónicos al elaborar políticas nacionales. Así, se ha descubierto que al público no le gusta pagar por el uso de ese medio en las transacciones pequeñas, para las que se concibe el dinero electrónico.
¿Sería importante considerar el precio (comisiones y cargos) que tendría que pagar el consumidor por el uso de este medio de pago? entre otros como las implicancias en política monetaria.
Para Mariliana Rico Carrillo dinero electrónico es cualquier modalidad de pago que utilice tecnologías electrónicas, Ej. las tarjetas.
Este tipo de dinero, es decir, el dinero electrónico es aquel que se intercambia a través de medios como el Internet.
La Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de setiembre del año 2000 define esta nueva forma de pago como un “substitutivo electrónico” de las monedas y billetes, el mismo que ha de encontrarse almacenado en un soporte electrónico (tarjeta inteligente o memoria de un ordenador) y pensado para efectuar pagos electrónicos de menor cuantía.
El Real Decreto 322/2008, de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, define al dinero electrónico de la siguiente forma:
“Artículo 1º Ámbito de aplicación:
(…)
2. Se entenderá por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:
a) Almacenado en un soporte electrónico.
b) Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido.
c) Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.”
Existe en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4168/2009 presentado por el Ejecutivo denominado “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera” el mismo que define el dinero electrónico como sigue:
“Artículo 1º.- El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
a. es almacenado en un soporte electrónico.
b. Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor.
c. Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
d. Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal, en cualquier momento.
e. No constituye depósito y no genera intereses.
El Banco de Pagos Internacionales, da una serie de consideraciones a ser tomadas en cuenta quizá por los consumidores, proveedores y las autoridades que deban tener en cuenta al aplicar y utilizar los denominados productos monetarios electrónicos al elaborar políticas nacionales. Así, se ha descubierto que al público no le gusta pagar por el uso de ese medio en las transacciones pequeñas, para las que se concibe el dinero electrónico.
¿Sería importante considerar el precio (comisiones y cargos) que tendría que pagar el consumidor por el uso de este medio de pago? entre otros como las implicancias en política monetaria.
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