viernes, 16 de abril de 2010

FONCOMUN



Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), creado por el Decreto Legislativo Nº 776 modificado por el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 952, crea el Fondo de Compensación Municipal artículos 81 al 89; la Constitución Política del Perú artículo 196 numeral 5); D. Supremo Nº 006-94-EF que reglamentaba los criterios de distribución; Decreto Legislativo Nº 952 – norma que modifica el Decreto Legislativo Nº 776 y; la nueva estructura del FONCOMUN, aprobada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, tiene como innovación el agregar un criterio de gestión municipal correspondiente a dos indicadores: el primero correspondiente a un incentivo por generación de ingresos propios usando la variación de los ingresos propios per cápita y; en segundo lugar priorización del gasto en inversión, utilizando la relación de los gastos en inversión de la fuente FONCOMUN entre los gastos totales de la misma fuente.
En este sentido el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como objetivo impulsar el Programa de Modernización Municipal, a través de logro de metas. La determinación de las metas están en función de los objetivos del plan; las metas no son las mismas para todos los distritos. La norma ha clasificado a los distritos en función de sus características, potencialidades y necesidades y; la determinación de las metas se ha realizado tomando en consideración el desempeño de cada distrito.
Se trata de incentivar "la mejora en la gestión municipal" en áreas como mejora en la gestión financiera (efectividad en la recaudación del impuesto predial), clima de negocios (simplificación de trámites en licencias de funcionamiento, licencia de edificación, catastro), clima de negocios (servicios públicos e infraestructura); así como, en la "calidad del Gasto Social"; esto es, se prioricen la ejecución del gasto en Programa Articulado Nutricional, el Sistema de Focalización de Hogares, donde la población objetivo son niños menores de seis años, en aquellas municipalidades pequeñas.

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