lunes, 5 de abril de 2010

Algunos aspectos del Corán

Las prescripciones de contenido jurídico son relativamente poco numerosas, unas 130, relativas al derecho de familia están enunciadas en 70 aleyas, las relacionadas con el derecho civil en otras 70, a las que hay que sumar unas 30 referentes al derecho penal, 13 para los procedimientos jurídicos; 10 para temas relacionados con el derecho constitucional, 25 para las relaciones internacionales, y por último 10 para el sistema económico y financiero. Esta enumeración es aproximativa, pues los expertos coránicos y los ulemas, aún discuten sobre ello, ya que el contenido jurídico de algunas aleyas es discutible y con frecuencia, un mismo precepto concierne simultáneamente a varios ámbitos del derecho.

Las prescripciones relativas al derecho de familia están enunciadas, como hemos dicho en unos 70 versículos; en ellos se hace referencia a temas como:

Herencia:
“ Dios os prescribe, acerca de la herencia de vuestros hijos, dar al varón la legítima de dos hijas. Si no hay más que hijas y éstas son más de dos, les corresponde dos tercios del legado, y si no hay más que una, ésta recibirá la mitad.
En cuanto a los padres del difunto, cada uno tendrá la sexta parte del legado, si él deja un hijo; pero si no deja prole y sus padres le heredan, la madre heredará un tercio; mas si el difunto tiene hermanos, corresponderá a su madre un sexto, después de satisfechos legados y deudas. Por cierto que vosotros ignoráis quienes os serán más beneficiosos, si vuestros padres o vuestros hijos. Ello es una prescripción de Dios; porque es sapientísimo, prudente.
[1]

Adulterio:

“En cuanto aquellas de vuestras mujeres que hayan incurrido en adulterio, apelad a cuatro castigos de los vuestros, y si éstos lo confirman, confinadlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o que Dios les depare otro medio de redención.[1]

Repudio a la mujer:
“Si deseáis repudiar a una esposa –a quien hayáis dotado de un tesoro- para caros con otra, no le merméis nada de él. ¿ Seríais capaces de despojarlas por una imputación e iniquidad manifiestas ?[2]

Asimismo, el Corán establece que no se debe contraer matrimonio con las mujeres que desposaron los padres, salvo hecho consumado; porque es considerado una obscenidad, una abominación y un mal ejemplo. También, prohíbe el matrimonio con las madres, con las hijas, con las hermanas, tías, hijas de hermanos (sobrinas), nodrizas, suegras, hijastras, y con aquellas hijas de mujeres con quienes el hombre haya cohabitado; sin embargo establece que si el hombre no ha tenido contacto con ellas no será recriminado si las desposa.

El Corán en materia de matrimonio dice :

“Los hombres son los pastores de las mujeres, porque Dios les prefirió a ellas y, además, porque las sustentan de su peculio. Las buenas esposas son timoratas, conservan su pudor en ausencia de sus esposos, porque Dios las custodia. En cuanto a aquellas de quienes sospecháis deslealtad, exhortadlas y relegadlas solas en sus lechos; y si persisten, castigadlas, pero si os obedecen no las provoquéis; porque Dios es excelso, grande.[3]
“Y si presumís desacuerdo entre ambos, apelad a un árbitro de la familia de él y otro de la de ella. Si ambos desean reconciliarse, Dios les conciliará; porque Dios es sapientísimo, enterado.[4]

En cuanto a la justicia con las mujeres:
“Te consultarán acerca de la herencia de las mujeres; diles: “Dios os instruye respecto de ellas; asimismo, acerca de lo que se os dicta en el Libro, referente a las mujeres huérfanas a quienes no dotáis lo que les está prescripto, y en cambio ambicionáis desposarlas; y también relativo a los niños desamparados; y os ordena observar equidad para con los pupilos. Mas sabed que de todo el bien que les hagáis, Dios está enterado de ello.[5]

“Si una mujer presumiera vejación o menosprecio de parte de su marido, no serán recriminados, si se reconcilian amigablemente, porque la concordia es lo mejor. Aunque el alma humana sea por naturaleza proclive a la avaricia, si practicáis el bien y teméis a Dios, sabed que Dios está bien enterado de cuanto hacéis.[6]
“Nunca podréis ser equitativos con vuestras mujeres, aunque os empeñéis en ello. Por esta razón no os inclinéis preferentemente a una de ellas, dejando a la otra como si estuviera abandonada; pero si os enmendáis y teméis a Dios, sabed que Dios es indulgentísimo, misericordiosísimo.[7]
“Pero si se separan, Dios enriquecerá a cada cual con su abundancia; porque Dios es munificentísimo, prudente.[8]

Las reglas relacionadas con el ámbito económico tratan sobre todo de las transacciones comerciales, como la venta, los alquileres, los depósitos, los préstamos, etc.. Incluso en este ámbito tan “objetivo” judicialmente, se respira el aire moral coránico, cuando sugiere soluciones generosas y magnánimas, como vemos en esta aleya referente a los préstamos:

“ ¡ Oh, creyentes ! , temed a Dios y abandonad lo que aún os resta de la usura, si sois fieles.[9]
....
“Si vuestro deudor se hallara en situación precaria, concédele moratoria
hasta que pueda satisfaceros la deuda, mas si se la condonáis será preferible para vosotros, si lo sabéis.[10]

“ ¡ Oh, creyentes !, cuando contraigáis una deuda, por un tiempo determinado, documentadla: que un memorialista, en vuestra presencia, lo ponga fielmente por escrito y ningún memorialista se negará a escribir como Dios le ha enseñado; que escriba, sin omitir nada, lo que el deudor le dicte y que tema a Dios, su Señor. Pero si el deudor es un pródigo o un insensato o está incapacitado para dictar, que su curador dicte fielmente por él. Llamad a dos testigos, de entre vuestros hombres, o en su defecto a un hombre y dos mujeres, de las que prefiráis de los testigos, a fin de que, si una de ellas olvidara, la otra se lo recuerde. Que los testigos no se nieguen cuando sean requeridos. No desdeñéis documentar la deuda, sea pequeña o grande, hasta su vencimiento. Este proceder es el más equitativo, a los ojos de Dios, el más válido para el testimonio y el más adecuado para evitar dudas. Salvo que se trate de una atijara de contad, que hagáis de mano a mano, no incurriréis en falta si no lo documentáis. Apelad a testigos cuando merquéis y que el memorialista ni el testigo sean coaccionados, pues si lo hicierais cometeríais un delito. ¡ Temed a Dios, y el os instruirá, porque Dios es omnisapiente ![11]

Derecho Religioso:
Los derechos de oriente no han tenido una evolución sustitutiva, esto significa que no son sustitutos de derechos anteriores, su magia estriba en que tienen la norma legal, la norma religiosa y la norma moral incluidos en un todo homogéneo.
La característica básica del derecho musulmán es que es un derecho de nacimiento. Es un derecho válido para aquellos que con nacimiento son musulmanes. Para los que tienen la tradición islamista de carácter sanguíneo, las personas que son islámicas de por sí lo son por haber nacido de mujeres islámicas y no por nacer de varones islamistas. Por otro lado tenemos que el derecho islámico clásico permite al varón musulmán contraer matrimonio con mujer musulmana o que pertenezca a alguna religión del libro –cristianas y judías fundamentalmente-. A la mujer musulmana, sin embargo, se le impide el matrimonio con cualquier varón que no sea musulmán. La razón principal de tal prohibición para la mujer está en que los hijos e hijas heredan la religión del padre.
El Islam se conoce como un grupo homogéneo e indistinto en el mundo y como un grupo suficientemente identificado, identificable y separado de cualquier otra corriente, eso explica la hegemonía de este sistema. Este derecho parte con la idea pura del nacimiento del Credo Islámico.
Dentro del criterio legal musulmán caben las personas con los tres elementos (ley, religión, moral). El criterio legal musulmán está basado en una instrucción familiar. Las personas atadas por el vínculo sanguíneo musulmán no tienen la posibilidad de elección entre juicios que quieran sufrir en caso de una violación a las leyes.
A manera de conclusión encontramos que el derecho islámico es el vivo ejemplo del pensamiento islámico, se trata de la manifestación del modo de vida musulmán, el núcleo y el fruto del Islam en sí mismo.
El derecho Islámico contiene un fundamento estrictamente religioso, contrariamente ocurre en el derecho occidental inclinado incluso en contra del Derecho Islámico.

[1] Sura 4: 15
[2] Sura 4 : 20
[3] Sura 4 : 34
[4] Sura 4 : 35
[5] Sura 4 : 127
[6] Sura 4 : 128
[7] Sura 4 : 129
[8] Sura 4 : 130
[9] Azora II : 278
[10] Azora II : 280
[11] Azora II : 282
[1] Sura 4 : 11

1 comentario:

  1. Profesora, por Facebook conocí a personas de distintas partes del mundo incluyendo a personas del mundo árabe. Yo siempre he querido conocer a árabes, pensaba encontrarme con personas calladas, sumisas, pero conversar con ellos fue como si conversara con personas de occidente. Al leer su artículo decidí preguntarles sobre ello, lo que pasaré a describir es lo que ellos me comentaron:

    Sobre el adulterio (me comentaba un árabe del Cairo-Egipto) antes el castigo era el látigo para la mujer (no le pregunte si lo era también para el hombre) pero ahora el castigo es 3 años de cárcel para ambos sexos.

    Sobre el matrimonio, es cierto que en Occidente muchos tienen una idea de que en matrimonio musulmán se casa una chica menor de edad y con un novio escogido por el padre sin importan la opinión de ella. Mis amigos me dijeron que las leyes impiden que la mujer contraiga matrimonio antes de los 19 años. El padre de la novia si puede escoger al novio pero con el consentimiento de su hija, si no es así, el matrimonio se cancela. Me olvidé de preguntarles un tema muy importante: el de cuantas esposas puede tener un hombre y me faltó el ingles para hablar sobre el repudio, pero lo haré en estos días.

    El hombre musulmán si puede casarse con una mujer no musulmana pero la mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán. Esto se debe, según me dijeron ellos, a que la religión musulmán es una religión de verdad, se hereda de padres a hijos. El libro sagrado establece que el hombre es la cabeza del hogar y es por esta razón que es muy difícil que un hombre no musulmán permita a su esposa musulmana realizar los actos de culto y su esposa poco a poco irá dejando el Islam, y los hijos de ellos no serán musulmanes y la verdad se perderá. En cambio un hombre musulmán si puede seguir realizando sus actos de culto y como cabeza del hogar le enseña a su familia la verdad, sus hijos se criarán bajo la crianza del Islam y su esposa poco a poco irá dejando su antiguo culto para pasar al Islam. Les dije que no había una total igualdad entre ambos sexos, ellos me respondieron que esa parte no tiene nada que ver con el Islam, que el Islam exhorta el respeto por las mujeres, que la razón es "el retraso en general" que hay varios países en África que no son musulmanes y que en ellos la mujer sufre injusticia en el trato, esclavitud y desigualdad. Esa parte no la entendí, ¿esclavitud? trate de preguntárselo pero el inglés me faltaba.

    Aún me quedó mucho por preguntar, pero ellos abrevian las palabras al escribirlas y muchas de las palabras que utilizan son jergas que me son difíciles de entender, aun me falta inglés.

    SHEILA CAROLINA ESPINO BURNES
    2009204418
    TM. B-302

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