martes, 16 de marzo de 2010

Libertad religiosa y libertad de conciencia

La libertad religiosa, a diferencia de la libertad de conciencia, es objeto de un mayor desarrollo, tanto a nivel legislativo como a nivel doctrinario, por el hecho de que su exteriorización se encuentra ligada a la praxis de un determinado culto, el mismo que se ejerce casi siempre de manera colectiva.
El Tribunal Constitucional ha precisado que “la libertad religiosa se configura como un derecho individual y colectivo, pues se predica tanto de la persona en sí misma como de la pluralidad de ellas asociadas en una iglesia, confesión o comunidad religiosa. En este último caso, se expresa en el derecho a establecer lugares de culto, a formar y nombrar operadores religiosos, a divulgar y propagar la fe de la asociación religiosa, etc.
La libertad religiosa no sólo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino también en el derecho a practicar. En ese contexto aparece la libertad de culto, entendida como la atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas vinculadas con su creencia religiosa. Así, formada la convicción religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se manifiesta socialmente, percibiéndose como la facultad de la concurrencia a lugares de culto y la práctica de los ritos de veneración o adoración a su divinidad, e incluso, como la adopción de determinadas reglas de trato social (saludo, vestimenta, etc.).
La existencia de culto religioso apareja la posibilidad de poder erigir construcciones sacras; el empleo de fórmulas y objetos rituales; la exhibición de símbolos; la observancia de las fiestas religiosas; y hasta la prerrogativa de solicitar y recibir contribuciones de carácter voluntario”. (STC 3283-2003-AA)
Libertad religiosa y no libertinaje, cuyos límites serían que no ofenda a la moral, ni altere el orden y la salud pública.

Te gustaría opinar sobre el tema, especialmente sobre la libertad de conciencia?

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