lunes, 29 de marzo de 2010

Bancarización


La bancarización podemos definirla como el acceso, utilización del sistema bancario por parte del público, a través de las diferentes transacciones que se dan en dicho sistema por parte de los agentes económicos; asimismo, la bancarización mide la relación ahorro con el PBI.
La bancarización facilita el sistema de pagos, minimiza el uso de dinero físico, promueve el ahorro y el acceso al crédito. El problema de los bajos niveles de bancarización en nuestro país en comparación con los demás países de la región, son causados entre otras por la pobreza e informalidad, dispersión geográfica de la población, limitada información sobre la disponibilidad de servicios financieros y sobre todo el costo de los mismos.
Según la Asociación de Bancos (ASBANC), la bancarización viene creciendo en los últimos años debido fundamentalmente al dinamismo que reporta la economía del Perú.

El BCR reporta un incremento de los créditos y del ahorro en el sistema financiero; los pagos con tarjetas de crédito se incrementaron.

A la fecha se encuentra en debate el Proyecto de Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocido como “el proyecto de bancarización” que propone que el trabajador podrá elegir libremente el banco donde desea que le depositen su remuneración y otros derechos laborales y que la cuenta de depósito mediante las cuales se paga, en dinero, las remuneraciones no esté sujeta al cobro de mantenimiento o cargos diversos. Asimismo, el proyecto reconoce que las empresas del sistema financiero podrán hacer uso de su derecho de compensación conforme a las leyes de la materia, siempre y cuando al momento del otorgamiento del crédito el trabajador haya autorizado expresamente la compensación al momento de suscribir el crédito.

Un aspecto muy importante de este proyecto es sin duda la formalización y transparencia en el pago oportuno de las remuneraciones a favor de los trabajadores.

Por otro lado, en nuestro país el sistema bancario todavía constituye un tipo de mercado oligopolio en el que la oferta de crédito se concentra en pocos bancos que manejan el precio del dinero que es la tasa de interés.

En este sentido si al trabajador le interesa acceder a un crédito no le quedará más remedio que autorizar expresamente la compensación conforme se encuentra regulado en la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros artículo 132 “formas de atenuar los riesgos para el ahorrista” que en aplicación del artículo 87 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de la empresa a la compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta el monto de aquellas, lo que se encuentra descrito en el inciso 11 del artículo referido, dejando a salvo los denominados activos intangibles.

En un modelo de economía social de mercado, las decisiones a cargo de los agentes económicos se toman libremente, espontáneamente; la bancarización, debe realizarse de manera espontánea, a través de educación, cultura financiera, información y protección al usuario y cliente financiero, mejores precios, más cajeros, agencias.



No hay comentarios:

Publicar un comentario