viernes, 21 de enero de 2011

Un tema pendiente en la agenda

ALGO MÁS DE “PRIVATIZACIÓN”

POMALCA – TUMAN – CAYALTI (LAMBAYEQUE)

ANTECEDENTES:

Empresa Agroindustrial Pomalca, fundada en el año 1821 en el departamento de Lambayeque, en 1902 se constituyó como una sociedad agrícola; en el año 1920 se hizo cargo la familia De la Piedra y con el Proceso de la Reforma Agraria (Decreto Ley Nº 17716 24 de junio de 1969) liderada por el General Juan Velasco Alvarado quien introduce el modelo cooperativo, Pomalca se convirtió en una cooperativa por cuanto fue adjudicada a sus trabajadores y; a mediados de la década de los noventa se convierte en un sociedad anónima.

La gestión cooperativa no tuvo éxito; además, de la disminución producción del sector de la caña de azúcar, la crisis de la economía, intervencionismo estatal (intromisión en el precio del azúcar), trabajadores que no tenían la capacidad de gestión; durante el gobierno fujimorista se transfieren dichas actividades económicas a grupos económicos. Con el Decreto Legislativo Nº 802 se creó un Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, mediante el cual SUNAT condonaría hasta el 70% y capitalizaba el 30% de las deudas tributarias de las azucareras.

ANTECEDENTES LEGALES:

Decreto Legislativo 802, del año 1996, Ley de saneamiento económico financiero de las empresas agrarias azucareras. Decreto Supremo 005 – 2006 que reglamenta el Decreto Legislativo 802.

La Ley que dispone la venta de Acciones del Estado en Empresas Agrarias Azucareras No Comprendidas en el Proceso de Privatización del Régimen del Decreto Legislativo Nº 802, Ley Nº 27488 del 21 de junio del año 2001, facultaba a las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico, que se encuentran incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, podrían optar, dentro del plazo de ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adquirir dichas acciones, pudiendo las empresas agrarias azucareras cancelar el precio de venta determinado por la COPRI, en un plazo máximo de 02 años, amortizables en cuotas periódicas, sin intereses.

Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, Ley Nº 28027 del año 2003 durante el Gobierno del Ex Presidente Alejandro Toledo. El objeto de esta norma era propiciar el desarrollo de la industria azucarera nacional independientemente de la modalidad organizacional; entre los aspectos más relevantes tenemos: el procedimiento de la capitalización de la deuda tributaria; se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Fondo Privado de Pensiones para deudas previsionales del Sistema Privado de Pensiones; protección patrimonial por el lapso de doce meses quedaban suspendidas la ejecución de medidas cautelares, entre otros; asimismo, se suspendían la solicitud de capitalización de adeudos señaladas en la ley. El objetivo de la norma era el reflotamiento de las empresas agrarias azucareras en el país.

Ley Nº 28288 que Otorga Nuevos Plazos a las Empresas Azucareras Acogidas a la Ley Nº 28027, se establecen precisiones, modificaciones y ampliación de plazo para la conclusión del proceso de capitalización de adeudos tributarios, prorrogándose hasta diciembre del año 2004 la Protección Patrimonial; en la misma línea las Leyes Nº 28448, 28662, 28885, 29299 y 29388.

La Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras Ley Nº 29299, amplia el plazo hasta el 31 de diciembre del 2010 de la protección patrimonial, estableciéndose que son únicamente las empresas en las que al 1º de enero de 2009 el Estado mantenga participación accionaria las que se acogen a la norma. Otro aspecto importante de esta norma es el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la Ley Nº 29299 para que Proinversión inicie, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas empresas; asimismo, dicha Ley le establece un plazo de 90 días a las empresas agrarias azucareras acogidas a la presente Ley para presentar a la Conasev los estados financieros auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas.

Posteriormente la Ley Nº 29388, Ley que Modifica el artículo 2º de la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras establece un plazo de 180 días para que Proinversión inicie, bajo responsabilidad el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas empresas. Asimismo, Proinversión otorga el derecho preferente a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras, así los trabajadores que, en forma conjunta, representen un mínimo del 20% de los trabajadores que tengan contrato de trabajo a plazo indeterminado y cuenten con más de tres meses de antigüedad pueden ejercer el derecho preferente sobre el total de las acciones; en un plazo que le correspondía fijar a Proinversión. La norma acotada faculta a Proinversión a otorgar las facilidades en cuanto al plazo y forma de pago para que los trabajadores ejerciten su derecho en la adquisición de las acciones del Estado de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 29299.
CRONOGRAMA DE PAGOS:
La Ley Nº 29299 Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras del año 2008, establece que Indecopi bajo responsabilidad verifica la presentación de la documentación requerida para acogerse a la ampliación de la protección patrimonial; que las empresas agrarias azucareras actualizan y presentan el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos al Indecopi en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la Ley Nº 29299 y el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos serán reajustados periódicamente hasta junio de 2010; dicho cronograma priorizará los pagos de remuneraciones, beneficios sociales, alimentarias así como los aportes previsionales.

LA PROTECCION PATRIMONIAL VIENE DESDE EL 2001, solamente para tres empresas, siguen las deudas con los acreedores y una posición privilegiada con respecto a otras empresas en el mercado; la situación para estas empresas lejos de mejorar se empeora con el transcurso del tiempo.


MERCADO DE LOS PAPELES DEL ESTADO… MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES …… EN ESPERA

Las acciones de las empresas azucareras se cotizan en bolsa y luego de vencido el plazo establecido por la Ley de Protección Patrimonial, vienen incrementando sus valores las acciones de Pomalca y Tumán; sin embargo, el anuncio que hiciera el Gobierno de restringir las exportaciones a los EE.UU., ante un posible desabastecimiento interno de azúcar ha interferido en el mercado a la baja.

Otro aspecto igualmente importante que puede ser materia de análisis constituye la industria azucarera a través de la cual se puede cubrir la demanda del mercado de biocombustibles –biocombustible azucarero-; sin duda, existen inversiones esperando que fomenten el desarrollo agropecuario y agroindustrial, más empleo en el país, entre otros aspectos.

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