martes, 30 de noviembre de 2010

Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011

Constitución Política del Perú
Artículo 16.-
“Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa.
(…)
"Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República".

Presupuesto para Educación
Año 2011: S/. 13, 186 Millones de Nuevos Soles
Año 2010: S/. 11,719 Millones de Nuevos Soles

Importante: Inversión en capacitación de docentes:
Por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED se crea el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. En el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una asignación económica excepcional por el monto de S/. 250.00 por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, creado por el D. S. Nº 007-2007-ED, y una asignación económica excepcional por los montos de S/. 150.00 y S/. 250.00 a los docentes que logren el nivel de suficiente o destacado.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite al MEF, las bases de datos con la nómina de docentes que han recibido capacitación y acompañamiento en el período 20047 y 2010, así como los que se tiene previsto atender el año 2011, antes del 31 de marzo del 2011.
Así, en tanto no se remitan estas bases de datos, no puede iniciarse el trámite de la solicitud de transferencia de recursos.

Importante: La homologación de docentes universitario, se asigna en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la suma de S/. 230 millones para completar el tercer tramo de la homologación; y ampliación y mejoramiento de servicios por un monto de S/. 249 millones para 231 proyectos de inversión pública.

Algo más: Continuidad de Inversiones
Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en las Entidades: Gobiernos Regionales, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2010, que no se hubieran devengado al 31 de diciembre de dicho año para la continuidad de proyectos de inversión pública.

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